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RICARTES, HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la decisión de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del solicitante para el retiro por invalidez, confirmando que el porcentaje de incapacidad es superior al umbral legal, y ordena el otorgamiento del beneficio jubilatorio.

Recurso de apelacion Incapacidad Sentencia Seguridad social Jubilacion por invalidez Csjn Beneficios previsionales Informe medico forense Ley 24.241 Incapacidad superior al 66.66%

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Héctor Eduardo Ricartes, demanda el reconocimiento de una incapacidad laboral para acceder a la jubilación por invalidez. La Comisión Médica Central había determinado que la incapacidad era inferior al porcentaje requerido por la ley 24.241, por lo cual denegó el beneficio. Sin embargo, el tribunal revisa y evidencia que los informes médicos, especialmente el dictamen del Cuerpo Médico Forense, acreditan un porcentaje de incapacidad del 69,55%, superior al mínimo legal del 66,66% (dos tercios). La sentencia destaca que el informe médico reúne los requisitos de una correcta peritación, fundamenta la incapacidad y es imparcial y técnico, en línea con jurisprudencia de la CSJN. Las objeciones del organismo actuante no logran desvirtuar con fundamentos científicos el dictamen, por lo que se revoca la decisión de la Comisión Médica y se declara la incapacidad del actor, ordenando el otorgamiento de la jubilación. Además, se fija una suma por honorarios de $ 91.686 y se regula el plazo de cumplimiento en 30 días.

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