ARAOZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del actor para acceder a la jubilación por invalidez, confirmando la necesidad de esta prestación por el porcentaje de incapacidad acreditado. La decisión se basa en la evaluación médica que determina un porcentaje del 70,7% de incapacidad laboral, considerando que cumple con los requisitos legales del artículo 48 de la ley 24.241 y que el informe médico reúne los requisitos técnicos y científicos adecuados. Además, se fijan honorarios y se ordena la ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento, remitiendo las actuaciones al organismo de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, MIGUEL ANGEL ARAOZ, demanda a la ANSES solicitando el reconocimiento de la jubilación por invalidez conforme al artículo 48 de la ley 24.241. La Comisión Médica Central había denegado el beneficio alegando un porcentaje de incapacidad menor al requerido. Sin embargo, la Cámara revisa el expediente y las constancias médicas, concluyendo que el informe del Cuerpo Médico Forense, que estima un 70,7% de incapacidad, cumple con todos los requisitos técnicos y científicos necesarios para justificar la declaración de incapacidad en los términos del artículo 48 de la ley. La Cámara resuelve revocar el dictamen de la Comisión Médica y declarar la incapacidad del actor, ordenando el cumplimiento de la sentencia en 30 días. La fundamentación principal se basa en que "los profesionales consultados informan que el titular presenta un porcentaje de incapacidad laborativa que se corresponde con el 70,7% de la total obrera" y en que "el informe reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica". Además, se destaca que "los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas". La decisión se fundamenta en que "el dictamen en cuestión valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica". Los honorarios profesionales se regulan en la suma de $91.686, y se ordena la remisión de las actuaciones al organismo de origen, remarcando que la sentencia será ejecutable si no se cumple en el plazo establecido. Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.
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