MASEDA TUBAL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la reconsideración de ciertos agravios en torno a la actualización y movilidad del haber previsional, manteniendo la aplicación de las leyes vigentes y la normativa constitucional. La decisión también regula costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
“MASEDA TUBAL ERNESTO”
- A quien se demanda: ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, movilidad del haber, exención de impuestos, costas procesales y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la aplicación de leyes de actualización y movilidad, excluyendo la aplicación de ciertas normas por la fecha de adquisición del derecho. Se ordena que la actualización de la prestación se ajuste a las leyes 27.426 y 27.609, y se pospone la revisión de otros agravios para la etapa de ejecución del fallo, dejando en claro que la normativa vigente en la fecha de adquisición del derecho es la que rige. También se establecen costas y honorarios en el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remarca que los jueces no están obligados a considerar todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas esenciales y relacionadas con lo decidido. Se revisan los precedentes sobre la actualización de la PBU, concluyendo que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, en consonancia con la normativa vigente en la fecha de adquisición del derecho, en este caso, las leyes 27.426 y 27.609. La Sala también señala que las cuestiones relacionadas con la constitucionalidad de la normativa, la razonabilidad de los topes, y la exención de impuestos deben ser analizadas en la etapa de ejecución, cuando se practique el cómputo definitivo. La decisión se basa en la doctrina constitucional y legal, resaltando que las normas aplicadas son las vigentes al momento del otorgamiento del beneficio, y que cualquier impugnación futura sería prematura. Además, se advierte que la aplicación de la tasa pasiva será la que publica el Banco Central. La Sala también destaca que la naturaleza social del reclamo justifica la protección de los derechos de los jubilados, en línea con la jurisprudencia constitucional.
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