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DE LA TORRE GUILLERMO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda por reajustes previsionales, considerando que las normas de movilidad aplicables a la fecha de adquisición del derecho son las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y que la impugnación a la constitucionalidad de dichas leyes resulta improcedente por estar debidamente justificadas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucionalidad Beneficios previsionales Reajustes Movilidad previsional Costas. Leyes 27.426 27.541 27.609


- Quién demanda: Guillermo Horacio De La Torre

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en beneficios previsionales y aplicación de normas de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó los agravios del actor y consideró la normativa vigente y constitucional para el cálculo de la movilidad, rechazando planteos de inconstitucionalidad y aplicando las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal indicó que el beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 18 de septiembre de 2018, por lo que las leyes 27.426 y posteriores leyes de movilidad son las que rigen en la materia. Se argumentó que la impugnación al art. 2º de la ley 27.426, relacionada con la inconstitucionalidad, debe ser desestimada, ya que la norma resulta inaplicable al caso concreto por la fecha de adquisición del derecho. Se sostuvo que la normativa de movilidad vigente al momento del fallecimiento del beneficiario es la ley 27.609, y que cualquier impugnación actual sería prematura. Además, se recordó que la constitucionalidad de las leyes de emergencia (como la ley 27.541) fue previamente avalada por la Corte Suprema en casos similares. La Sala también abordó el rechazo a diferencias posteriores a la emergencia, señalando que la normativa de la ley 27.609 rige desde enero de 2021, sustituyendo la movilidad prevista en la ley 27.426, y que no corresponde reabrir en esta etapa cuestiones constitucionales relativas a esas leyes. Respecto a costas, se dispuso que sean por su orden, y los honorarios a la letrada de la parte actora se estiman en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

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