RODRIGUEZ SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del índice de actualización de beneficios previsionales y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, argumentando que la ley 24.241 y la Constitución Nacional atribuyen al Congreso la facultad de establecer los índices de actualización y que la intervención del Poder Ejecutivo en esta materia viola derechos constitucionales y principios republicanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Silvia Beatriz Rodriguez, interpuso recurso contra la sentencia que confirmó la resolución administrativa de ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social, que establecieron el índice de actualización de sus beneficios previsionales. La Cámara analizó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la Resolución 56/2018, concluyendo que ambas resoluciones fueron dictadas sin la facultad constitucional correspondiente, ya que la competencia para establecer el índice de actualización corresponde al Congreso Nacional. La sentencia destacó que “la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”. Además, indicó que la intervención del Poder Ejecutivo, a través de ANSeS y la Secretaría, contradice el art. 14 bis y viola el principio de separación de poderes, desconociendo que las normas que reconocen las obligaciones del Estado respecto a la protección del trabajador en pasividad no pueden entenderse fuera del marco constitucional. La sentencia también remarcó que la ley 24.241 y sus modificaciones atribuyen expresamente al Congreso la facultad de establecer los índices de actualización, y que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 reconoce en cabeza de la ANSeS”, por lo que la resolución cuestionada resulta inconstitucional. La Cámara reafirmó que la actualización de las remuneraciones y beneficios previsionales debe hacerse conforme a las pautas establecidas por la ley y en cumplimiento de los derechos constitucionales, por lo que la resolución administrativa en cuestión fue declarada inconstitucional.
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