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DIAZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica los criterios de actualización de la prestación previsional en función de los antecedentes legales y jurisprudenciales, confirmando la validez de los parámetros establecidos por el legislador y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Recurso de apelacion Jurisprudencia csjn Actualizacion de prestaciones Movilidad previsional Legislacion previsional Doctrina del tribunal supremo Ley 24.241 Calculo de jubilaciones Derechos del beneficiario Revision de fondos previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, beneficiaria previsional, impugna la forma en que se actualizó su jubilación, cuestionando la aplicación de ciertos índices y metodologías de cálculo. La Cámara analiza los antecedentes legales y jurisprudenciales, concluyendo que la actualización debe realizarse conforme a los parámetros legislativos vigentes desde 2002, y que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, incluyendo los reajustes. Además, se rechazan los argumentos que solicitaban aplicar precedentes anteriores que consideraban la actualización en otros términos. La resolución establece que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no deben actualizarse. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ajusta los criterios de cálculo, en línea con la legislación y la jurisprudencia vigente, manteniendo la validez de los parámetros legales desde 2002 en adelante.

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