DIAZ ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de segunda instancia que ordenó el pago de diferencias en beneficios previsionales y rechazó la inconstitucionalidad de ciertas normativas, considerando la aplicación de índices de actualización y la validez de la retroactividad en la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alfredo Díaz, demanda a la ANSES reclamando diferencias en su beneficio previsional, cuyo derecho se adquirió el 18/02/2013 y se otorgó el 01/11/2013, amparado en la ley 24.241. La sentencia de primera instancia ordenó a la demandada abonar las diferencias resultantes tras aplicar los índices de actualización correspondientes, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y otros argumentos relacionados con la retroactividad y la propiedad. La Cámara confirma la decisión, señalando que la ley 27.426, al modificar los índices de movilidad, no vulnera derechos constitucionales, pues su aplicación retroactiva no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, ya que el derecho del beneficiario a la movilidad fue devengado en marzo de 2018, después de la entrada en vigencia de la ley. La Cámara también rechaza los planteos relativos a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 9 de la ley 24.463, en virtud de que la retroactividad, en este caso, no resulta violatoria de derechos constitucionales. Además, se ratifica la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción para la actualización de los haberes hasta el 28/02/2009, y la pauta de la ley 26.417 desde esa fecha. La decisión incluye la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en un 30% de lo que se determine en la liquidación definitiva. La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y confiscatorio, afectando el derecho a la movilidad previsional, por lo que declara la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: