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DELLEPIANE ANA LIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social decidió rechazar la apelación contra la sentencia que confirmó la constitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 en un reclamo por reajustes previsionales. La sentencia sostiene que la ley no vulnera derechos constitucionales, ya que la movilidad se devenga en el momento del pago y no antes, y que la retroactividad no afecta derechos amparados por la Constitución.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Movilidad Principios constitucionales Reajustes previsionales Ley 27.426 Jurisprudencia.


- Quién demanda: Ana Lia Dellepiane (beneficiaria previsional)

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la movilidad de su haber previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.426 por aplicar índices retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 respecto a su aplicación retroactiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la ley 27.426 modifica índices y formulas de movilidad que ya estaban en vigor y que, en virtud del art. 7 del Código Civil y Comercial, las leyes se aplican a las situaciones jurídicas existentes pero sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales. La jurisprudencia constitucional establece que los derechos adquiridos ingresan al patrimonio en el momento en que se devengan y no en que se abonan, por lo que la movilidad devengada en meses anteriores a la entrada en vigor de la ley no puede considerarse vulnerada. La resolución también remite a precedentes en los que se ha rechazado la inconstitucionalidad de leyes con efectos retroactivos en materia de movilidad previsional, siempre que no impliquen confiscación o vulneración de derechos constitucionales. La disidencia parcial, en cambio, sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene un efecto regresivo y confiscatorio, afectando derechos adquiridos, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad.

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