VERDURA EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajustes previsionales, confirmando en parte la decisión y modificando otros aspectos relacionados con la actualización del haber jubilatorio. La decisión se fundamenta en la interpretación de las leyes 24.241, 27.426 y 27.609, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Actor: Eduardo Antonio Verdura Demandado: ANSES Objeto: Reajuste del haber previsional y actualización de la pensión conforme a las leyes y jurisprudencia aplicables. Decisión: La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez de las actualizaciones y cálculos realizados, rechazando los planteos respecto a la inconstitucionalidad de ciertas normas y la actualización de las remuneraciones, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la legislación vigente. La alzada estima en un 30% las labores de la letrada de la actora y regula los honorarios en ese porcentaje.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros). Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones, toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: