ESCALANTE INES INDALMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena la reconsideración del recálculo del haber previsional, en línea con los precedentes y criterios de constitucionalidad, manteniendo la validez de las normativas de movilidad y ajuste.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Inés IndalMira Escalante, demanda a la ANSES reclamando la actualización y reajuste de su beneficio previsional, cuyo derecho se adquirió el 21/03/2018. La sentencia de primera instancia ordenó la revisión del cálculo del haber y la aplicación de los índices de movilidad previsional, considerando la constitucionalidad de las leyes de emergencia y movilidad, además de los criterios jurisprudenciales y doctrinales. La Cámara revoca parcialmente dicha sentencia, señalando que la comparación del haber inicial debe hacerse en función del total del haber percibido, incluyendo los reajustes, y que la normativa de movilidad vigente al momento del reclamo debe respetarse, en línea con los precedentes “Quiroga” y “Colao”. La Sala también confirma que la ley 27.609, que sustituyó la movilidad, rige desde su entrada en vigencia, y que las diferencias en el beneficio deben ser analizadas en la etapa de ejecución, con base en los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en varias resoluciones. Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias, la Sala sostiene que la normativa de emergencia y la protección constitucional de los jubilados justifican la validez de las leyes, y que la vulnerabilidad del grupo favorece la constitucionalidad de las mismas. Finalmente, se ordena la remisión del expediente para su análisis en la etapa de ejecución, manteniendo la validez de los reajustes y las normativas de movilidad en función de las fechas en que se produjeron.
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