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QUINTEIRO ELBA FELISA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL M. DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, ordenando a la demandada pagar las sumas correspondientes a los suplementos por decreto en 90 días, y regula honorarios del 30% de la liquidación definitiva para la parte actora.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Seguridad social Sentencia definitiva Plazo de cumplimiento Incrementos salariales Normativa presupuestaria. Decretos presupuestarios Obligaciones de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda al Estado Nacional – Ministerio de Defensa para que se incluyan en su haber de retiro los aumentos establecidos por varios decretos y resoluciones. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar las sumas resultantes en 90 días, considerando que la obligación se encuadra en normas presupuestarias vigentes. La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que el plazo viola normas presupuestarias y que la obligación debería liquidarse y aprobarse judicialmente antes de su pago. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, aceptando el agravio respecto del plazo de 90 días, argumentando que la obligación está encuadrada en obligaciones presupuestarias y que su cumplimiento debe ser en ese plazo, pero confirma en lo demás, incluyendo la imposición de costas. La Cámara también regula honorarios de la parte actora en un 30% de la liquidación final, más IVA. Fundamentos principales: “En cuanto a la queja dirigida a la forma y plazo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la Sra. Jueza a quo ordenó a la demandada que en el plazo de 90 días, abone a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos y resoluciones, con carácter remunerativo y bonificable, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con más los respectivos retroactivos e intereses generados y con los alcances dispuestos en los considerandos de la presente sentencia. Dado que la obligación en cuestión se encuentra encuadrada en las normas presupuestarias en vigor, la exigibilidad en 90 días resulta compatible con la normativa vigente, por lo que se admite parcialmente el recurso y se revoca la sentencia en este punto.” “En relación a la imposición de costas, corresponde rechazarlas, conforme al principio objetivo de derrota.” Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.

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