SANTIAGO HAYDEE ADELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal incorporar en el haber de la actora los aumentos del Decreto 380/17, calificándolos como de carácter remunerativo y bonificable, y rechazando los agravios de la demandada sobre la interpretación del decreto y la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Santiago Haydee Adela, demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se le reconozcan los aumentos establecidos por el Decreto 380/17 en su haber de retiro, considerándolos remunerativos y bonificables.
- La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de dichas sumas en el haber, la liquidación retroactiva, y estableció intereses y costas a cargo de la demandada.
- La demandada interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia fue arbitraria por interpretar erróneamente el carácter del decreto y cuestionando la extensión de la prescripción, además de solicitar la reimposición de costas.
- La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado y significativo, que revistió carácter remunerativo y bonificable, y que la interpretación de la sentencia de grado fue correcta sobre este punto.
- En relación a la prescripción, se confirmó la sentencia en mantener el criterio del tribunal de grado, rechazando la aplicación del plazo de un año.
- También se ratificó la condena en costas a la demandada y se revocó la regulación de honorarios de primera instancia, estableciendo que los honorarios en la alzada se regularán en un 30% de lo que se determine en la liquidación definitiva.
Fundamentos principales:
“los suplementos ‘función policial operativa’ y ‘función técnica de apoyo’ creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.” La Sala remite a precedentes del Alto Tribunal que avalan la interpretación de los aumentos como de carácter remunerativo. Además, confirma la decisión respecto a la prescripción, basándose en la jurisprudencia consolidada que sostiene que los créditos por estos conceptos no prescriben en un año, sino que tienen un plazo mayor.
Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes en los fundamentos.
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