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VILCA MARIA ADELINA Y OTROS c/ INST.DE AYUDA FINANC.P. PAGO DE RET.Y PENS.MILIT. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo demás y ajustando el plazo para la liquidación y pago del haber reajustado conforme a las normas presupuestarias vigentes. La decisión limita la obligación en el plazo de 90 días, en línea con las disposiciones presupuestarias.

Recurso de apelacion Honorarios Liquidacion Seguridad social Reajuste Pension Orden de pago Normas presupuestarias Camara federal. Decreto 1305/12

Quién demanda: La parte actora (Maria Adelina Vilca y otros)

¿A quién se demanda?

La institución de ayuda financiera y la administración responsable del pago de pensiones militares y civiles

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modificaciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la orden de pago en 90 días y confirma la sentencia en lo demás. La obligación de practicar la liquidación y efectuar la previsión presupuestaria se ajusta a las normas vigentes, y los honorarios de la letrada de la actora quedan regulados en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales: "En cuanto a las obligaciones impuestas por la magistrada de primera instancia en relación a practicar la liquidación y efectuar la previsión presupuestaria dentro del plazo de 90 días, no se advierte que el plazo establecido en la sentencia resulte violatorio de las normas presupuestarias en vigor y aquéllas citadas por la recurrente, razón por la cual los agravios deberán ser desestimados." "En cuanto a la manda que impone a la accionada poner al pago al haber reajustado en el término indicado, dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor." "Por ello, corresponde admitir parcialmente el recurso deducido y revocar la sentencia en cuanto ordena poner al pago el haber reajustado en el término de 90 días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor." "Respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte la inexistencia de regulación en la sentencia de grado, toda vez que se han diferido para el momento de aprobarse la liquidación conforme ley 27.423, razón por la cual corresponde declarar improcedentes los agravios."

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