PEREZ VILLARROEL, BISMARK RONALD c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el dictamen de la Comisión Médica Central que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza el 50% requerido para el retiro transitorio por invalidez, ratificando así la evaluación médica y la resolución administrativa previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Bismark Ronald Perez Villarroel, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó que su incapacidad no alcanzaba los valores necesarios para acceder al retiro por invalidez previsto en la ley 24.241. La Cámara analizó el informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó una incapacidad del 49,11%, y consideró que dicho porcentaje no desvirtúa las conclusiones de la Comisión Médica. La sentencia destaca que el informe cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y posee plena eficacia probatoria, por lo que confirma el dictamen en los términos del art. 48 de la ley 24.241 y en línea con la jurisprudencia de la CSJN en autos "Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez". La decisión ratifica que la incapacidad no alcanza el umbral legal para el otorgamiento del beneficio y, por ende, se mantiene la resolución administrativa en favor del Estado.
Fundamentos principales:
"Como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado el Sr. Perez Villarroel, Bismark Ronald desde el punto de vista previsional. Del informe llevado a cabo por el mencionado organismo surge que las patologías que presenta el actor, sumado a los factores complementarios le provocan una incapacidad a los fines previsionales del 49,11% de la total obrera."
"El mencionado dictamen -del que se corriera traslado a las partes sin que mereciera observación alguna
- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código."
"Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico y en atención a lo dispuesto por el arts. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la CSJN en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central."
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