HOGAN BRIGIDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto a jubilados bajo la ley 18.037, en virtud de la tope máximo establecido por dicha ley. La decisión se fundamenta en que la normativa vigente no puede aplicarse a estos casos, por lo que se mantiene la protección del tope establecido en la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Brigida Rosa Hogan, demanda a la ANSES para que se reconozcan derechos previsionales relacionados con su jubilación bajo la ley 18.037. La sentencia original había considerado la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, que establece una escala de deducción para haberes previsionales. La Cámara analiza la constitucionalidad y aplicabilidad de dicha norma en casos como el de la actora, quien se jubiló por una ley anterior a la 24.241, y concluye que dicha norma no resulta aplicable debido a que la ley 18.037 fijaba un tope máximo al haber jubilatorio, que continúa vigente por disposición del decreto 1199/2004 y la jurisprudencia de la CSJN. La Sala recuerda que la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 quedó firme en una sentencia anterior y que los beneficiarios de esa ley, en materia de topes, se encuentran bajo la protección del decreto 1199/2004. La Cámara revoca parcialmente la sentencia apelada, declarando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y confirma la protección del tope establecido en la ley 18.037, en consonancia con la jurisprudencia de la CSJN.
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