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CARRILLO, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la incapacidad del recurrente por no presentarse a la consulta médica, manteniendo la decisión en virtud de la incomparecencia del actor, sin admitir la reapertura por falta de nuevos elementos.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Seguridad social Rechazo Incomparecencia Revision Fallo Ley 24.241 Argentina.

Quién demanda: José Alberto Carrillo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de incapacidad para acceso a retiro por invalidez, alegando una incapacidad que supuestamente justifica la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la incapacidad por incomparecencia del reclamante a la consulta médica, considerando que no se demostraron los motivos de la incomparecencia y que la conducta omisiva impide evaluar la incapacidad alegada. La decisión se fundamenta en que la incomparecencia fue injustificada y que no se aportaron nuevos elementos para reabrir el proceso. Fundamentos principales de la decisión: “El mencionado organismo, elevó los informes que bran glosado en el expte. junto con las constancias telegráficas, con los cuales se comprueba que, en cumplimiento de lo dispuesto en autos, el titular fue citado para que concurra a consulta médica y no se presentó. Asimismo cabe destacar que la recurrente ha mantenido silencio ante el traslado efectuado en autos. La injustificada conducta omisiva por parte del recurrente impide a este Tribunal tener la opinión del perito médico y de tal modo poder evaluar la justificación de su cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central. Por lo expuesto, atento no haber demostrado el damnificado los reales motivos de su incomparecencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 48 y art 49 de la ley 24.241, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central, sin perjuicio de la facultad que confiere al interesado la Ley 20.606.” Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto analizado.

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