RIOS NATALIA VERONICA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la incorporación en el haber de retiro de los aumentos por decreto 1307/12 y sus modificaciones, aunque revocó parcialmente la resolución respecto al plazo para el pago y la liquidación, considerando que deben realizarse en un plazo de 90 días. La decisión se fundamentó en que los suplementos creados por el decreto tenían carácter remunerativo y bonificable, y en la necesidad de ajustar los plazos a las normas presupuestarias vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Natalia Verónica Ríos, demanda la incorporación en su haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 1307/12 y sus modificaciones.
- La demandada, Ministerio de Seguridad, apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda, cuestionando principalmente los plazos y la forma en que deben realizarse las liquidaciones y los pagos.
- La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los suplementos del decreto 1307/12 son de carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal en pasividad.
- La Cámara revocó la imposición de que el pago del haber reajustado y la liquidación debían efectuarse en 90 días, señalando que estas obligaciones deben ajustarse a las normas presupuestarias vigentes, y que la liquidación debe practicarse en un plazo razonable tras la firmeza de la sentencia.
- Asimismo, desestimó el agravio respecto a la prescripción, aplicando el plazo de un año conforme al artículo 2562 del CCCN.
- Confirmó el orden de costas en la alzada, en línea con el principio objetivo de la derrota.
Fundamentos principales:
"La conclusión central es que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificaciones otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad, con una base económica significativa, por lo que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad." Además, se puntualiza que "los ajustes y pagos deben realizarse en los plazos que permitan cumplir con las normas presupuestarias vigentes, en un plazo razonable una vez que la sentencia quede firme."
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