BARRIENTOS LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 1 confirmó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la ley 27.426, debido a su aplicación retroactiva, que afectó el derecho de propiedad y la movilidad de las jubilaciones, considerando la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza recursos interpuestos en una causa por reajustes previsionales. La sentencia original reconoció que los beneficios fueron otorgados con fecha de adquisición del derecho 11/10/16, bajo la ley 24.241. La Sala evaluó las cuestiones constitucionales relacionadas con la actualización de la PBU, la facultad del Poder Ejecutivo para fijar índices de movilidad, y la retroactividad de leyes como la 27.426 y su reglamentación. Se concluyó que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social no tenían la facultad constitucional para dictar la resolución 56/2018 ni ratificar el índice de actualización, ya que eso corresponde al Congreso. La sentencia afirmó que la ley 27.426, al modificar índices ya transcurridos y aplicarlos retroactivamente a meses previos a su sanción, legisla en forma retroactiva sin vulnerar derechos constitucionales, pues el derecho del beneficiario a la movilidad se perfecciona en el momento del devengamiento y no antes. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de varias normas por afectar derechos de propiedad y la prohibición de indexación. La resolución también dispuso que las diferencias en los haberes deben abonarse y reguló costas y honorarios. La disidencia de la jueza Cammarata sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene un efecto confiscatorio y vulnera derechos constitucionales, por lo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de esa ley.
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