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ORTIZ, CECILIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la resolución que rechazaba el reclamo por pensión por invalidez y ordena remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, en un plazo de 10 días, remita las mismas y se haga efectiva la pensión en 30 días, considerando la incapacidad del 61,04% (que, sumando el factor compensador, alcanza el 63,04%) como invalidante, aun cuando no supere el 66%. La sentencia destaca que el régimen previsional debe conceder beneficios en función de la protección social y la naturaleza alimentaria de las prestaciones, privilegiando la protección de la subsistencia del beneficiario.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Pension por invalidez Proteccion social Incapacidad total Comision medica central Incapacidad previsional Invalidez laboral Ley 24.241 Derechos previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Cecilia Ortiz interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó su pedido de pensión por fallecimiento, argumentando que no alcanza el porcentaje de incapacidad requerido por la ley 24.241. La Cámara revisó el informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó una incapacidad del 61.04% (sumando el factor compensador, 2%, totalizando 63,04%), y consideró que, si bien no se llega al 66% que la ley establece como umbral para la incapacidad total, la naturaleza del daño y la evolución clínica justifican la calificación como incapacidad total. La sala recordó que los beneficios previsionales tienen un carácter alimentario y de protección social, por lo que deben otorgarse en los casos en que la incapacidad, aunque no alcance el porcentaje legal, revisten un carácter invalidante. La sentencia revoca la resolución de la Comisión Médica Central y ordena que las actuaciones sean remitidas para que la pensión sea efectivizada en el plazo de 30 días, con costas por su orden. Fundamentos principales: "el porcentaje de incapacidad inferior al 66% reviste igualmente jerarquía invalidante" y "el fin protector del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado". La jurisprudencia citada respalda que, en beneficios de carácter alimentario, la incapacidad debe considerarse total si la enfermedad y su evolución justifican esa calificación, independientemente del porcentaje legal. Además, se destaca que la finalidad del sistema previsional es garantizar la subsistencia en los momentos de mayor vulnerabilidad, por lo que la interpretación debe favorecer la protección social y la cobertura de riesgos de subsistencia y vejez. La sentencia también remarca que la valoración del informe médico debe hacerse con criterio de sana crítica, y que la presunción legal de incapacidad total por debajo del 66% puede ser superada por las características del caso.

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