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MANGANI ANDREA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que reconoció una pensión por fallecimiento del causante, considerando que el fallecido cumplía con los requisitos de aportes y edad para ser considerado aportante regular, y confirma que la protección previsional debe extenderse sin condiciones adicionales.

Recurso de apelacion Pension por fallecimiento Jurisprudencia csjn Tramite judicial Aportante regular Proteccion previsional Ley 24.241 Ley 26.153 Jurisdiccion federal. Fallecimiento en actividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demanda a la ANSES solicitando el otorgamiento de una pensión por fallecimiento del causante, Ricardo Mauricio Orduna, quien falleció el 15-10-2016 a los 48 años y 5 meses, con 12 años y 10 meses de aportes reconocidos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que el causante era un aportante regular en base a la normativa aplicable y la jurisprudencia de la CSJN, que establece que si el causante se encontraba formalmente afiliado y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la ley 24.241, sin exigir un período mínimo de aportes. La recurrente impugna esa decisión, alegando que no se cumplen los requisitos del art. 95 de la ley 24.241 y que el plazo de 30 días para resolver es inaplicable según la ley 26.153. La Cámara analiza las constancias del expediente y la normativa vigente, concluyendo que el fallecimiento en actividad, con aportes en los meses anteriores y la edad al momento del deceso, configuran la condición de aportante regular según el art. 53 de la ley 24.241. Además, recuerda la jurisprudencia de la CSJN que sostiene que la protección previsional no está sujeta a condiciones estrictas de aportes en el período previo, siempre que el fallecimiento ocurra en actividad. En consecuencia, revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma el reconocimiento del carácter de aportante regular del causante, además de desestimar la objeción de la ley 26.153 respecto del plazo de 30 días, en virtud de la naturaleza del beneficio previsional. Finalmente, ordena que las costas de la alzada sean por su orden por falta de contradicción en primera instancia.

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