VELOSO EDUARDO MARCELO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado en relación con el plazo para practicar la liquidación y el pago del haber reajustado, mientras confirma el resto del fallo y el orden de costas. La modificación se realiza en virtud de la normativa presupuestaria vigente y la interpretación del artículo 68 de la ley 11.672.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora promovió una demanda para que se incorpore en el haber de retiro los aumentos previstos en el decreto 1305/12, y el tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación y retroactividad de los pagos.
- La parte demandada interpuso recurso de apelación argumentando que la sentencia no especificó que debía seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto, y solicitando la revocación del orden de costas y la eximición parcial de las mismas.
- La Cámara analizó los agravios, destacando que en la sentencia apelada se dispuso expresamente que “la liquidación correspondiente deberá ser practicada por el Instituto dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia”, conforme a la Ley 22.919 y Dto. 3019/83, y que dicha obligación se encuentra en línea con la normativa presupuestaria vigente, específicamente el artículo 132 de la ley 11.672 y su interpretación actualizada.
- La Cámara concluyó que el plazo establecido en la sentencia no viola las normas presupuestarias en vigor, por lo que desestimó los agravios en ese aspecto. En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo para practicar la liquidación y pagar el haber reajustado, ajustándose a la normativa presupuestaria vigente.
- Respecto al orden de costas, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia.
- La resolución final fue: revocar parcialmente la sentencia en lo referido al plazo para el pago y la liquidación, mantener el resto del fallo, y confirmar el orden de costas.
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