VELEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de la ley 27.426, considerando que no afecta derechos constitucionales ni viola principios de progresividad y propiedad. La disidencia declara la inconstitucionalidad del art. 2 por ser retroactivo y confiscatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Miguel Ángel Vélez contra la ANSES, reclamando la aplicación de ciertos índices de movilidad previsional, y la controversia giró en torno a la constitucionalidad de la ley 27.426. La sentencia de primera instancia había considerado la ley válida y aplicable, rechazando la inconstitucionalidad. La Cámara, en mayoría, revoca parcialmente esa sentencia, argumentando que la ley 27.426, al modificar índices ya transcurridos y aplicarlos retroactivamente, legisla en forma retroactiva, pero que ello no afecta derechos constitucionales ya que el derecho del beneficiario a la movilidad se incorpora a su patrimonio en marzo de 2018, fecha en la que la ley ya estaba vigente. Además, cita a la Corte Suprema en la que se afirma que el derecho adquirido es aquel que ingresó al patrimonio, y que la mera expectativa no goza de protección. La mayoría sostiene que no hay violación al derecho de propiedad ni a la progresividad, rechazando así la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La disidencia, en cambio, argumenta que la aplicación retroactiva de la ley afecta derechos constitucionales, considerándolo regresivo y confiscatorio, por lo que declara la inconstitucionalidad del art. 2.
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