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SUAREZ SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor y dejó sin efecto la pretensión de actualización del beneficio previsional, considerando que las normas invocadas por la parte actora no son aplicables a su caso y que la resolución de la ANSES fue constitucional y adecuada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Susana Beatriz Suarez, reclama la actualización de su beneficio previsional otorgado el 1/5/2010, alegando que la fórmula de actualización aplicada por la ANSES no resulta adecuada ni conforme a la normativa vigente. La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo por considerar que la normativa aplicada era constitucional y que las actualizaciones estaban en línea con los precedentes del máximo tribunal y la jurisprudencia consolidada. La Cámara, al analizar la apelación, sostuvo que:
- La actualización de la PBU debe hacerse conforme a los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, y que en la etapa de ejecución de sentencia se debe verificar si la merma en el haber inicial resulta confiscatoria, lo cual no fue acreditado en el caso.
- La normativa de actualización, incluyendo la ley 26.417 y los decretos y resoluciones de ANSES, fue aplicada correctamente y no resulta inconstitucional, en virtud del fallo “Blanco”.
- La aplicación del índice de salarios de la industria y construcción hasta 2009 y de la ley 26.417 posterior, es adecuada y conforme a la jurisprudencia.
- La queja respecto a la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y la ley 27.260 fue desestimada, pues no aplican al caso dado que el beneficio fue adquirido antes de agosto de 2016 y la participación en el programa de la ley 27.260 fue voluntaria.
- La actualización de los montos o rentas en las categorías autónomas se realiza considerando la totalidad de los años aportados y no solo los últimos quince, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización, en línea con sentencia anterior.
- La defensa por prescripción del organismo demandado fue aceptada, considerando los plazos establecidos por la jurisprudencia.
- La tasa de interés aplicable será la promedio mensual del Banco Central, conforme a la jurisprudencia. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, imponiendo las costas por su orden y regulando los honorarios en un 30% de lo que se determine en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión: “La normativa aplicable en materia de actualización de las prestaciones previsionales y las resoluciones de ANSES, en particular la Resolución 56/2018, han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema, pero en este caso, la normativa aplicada y la jurisprudencia consolidada permiten concluir que la actualización

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