VARELA MARCELO HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Sala confirma la sentencia de primera instancia que rechazó las quejas del actor sobre la actualización de su pensión, manteniendo los parámetros y los índices aplicados por la ANSES, y rechazando las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la constitucionalidad de los índices utilizados.
Quién demanda: Marcelo Hernán Varela
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la jubilación y actualización de la pensión, con diferencias en los haberes percibidos respecto a los que correspondían según los índices adecuados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, que rechazó los agravios del actor, y dispuso que la demandada abonará las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debieron percibir, conforme a los índices de actualización aplicados, y que la ANSES no debe aplicar el índice combinado por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, por no ser aplicable en el caso. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal sostuvo que la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción para la actualización de las remuneraciones hasta el 28 de febrero de 2009, y la pauta de actualización por la ley 26.417 posteriormente, resulta ajustada a derecho. Además, rechazó la petición de aplicar el índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, por tratarse de una norma que limita los ajustes a prestaciones con alta mensual a partir de agosto de 2016, condición que no concurre en el caso." "Asimismo, en relación a la constitucionalidad de las resoluciones de ANSES, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo 'Blanco Lucio Orlando', y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad." "Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la primera instancia, manteniendo la aplicación de los índices de actualización y la condena a la demandada a pagar las diferencias, y regularizó los honorarios en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
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