FUNES ANTONIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Sala confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y la aplicación de sus índices de movilidad previsional, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la actora. La decisión se fundamenta en que el cambio legal no viola derechos constitucionales, y que la retroactividad en la aplicación de la ley no afecta derechos protegidos por la Constitución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Antonio Alfredo Funes, demandó a la ANSES reclamando reajustes en su haber previsional derivados de la movilidad establecida por la ley 24.241 y sus modificatorias. La sentencia de primera instancia rechazó su reclamo, considerando que las leyes de movilidad, incluyendo la ley 27.426 y la ley 27.541, se ajustan al marco constitucional, y que la aplicación retroactiva de los índices no vulnera derechos constitucionales. La Cámara confirmó la sentencia, señalando que la movilidad se devenga en los meses de marzo y septiembre, y que la modificación legislativa no afecta derechos adquiridos ni viola garantías constitucionales. La jueza en disidencia parcial, Dra. Cammarata, sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y confisorio, afectando derechos adquiridos, por lo cual consideró que la norma en esa modalidad resulta inconstitucional.
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