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ITROSI MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y admite en parte los recursos, confirmando la decisión en cuanto a la valoración de los agravios sobre el cálculo de la PBU y la constitucionalidad de las leyes, y ajusta las costas y honorarios en consecuencia.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Jubilaciones Movilidad previsional Recalculo de pbu Diferencias de beneficios Ley 27.541 Costas y honorarios. Constitucionalidad leyes 24.241 y 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Mónica Graciela Itrosi contra la Anses, respecto del reajuste del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición 12/12/2018, en el marco de la ley 24.241 modificada por la ley 27.426. La sentencia de primera instancia fue objeto de recursos por ambas partes. La Sala analiza los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la constitucionalidad de leyes específicas y el cálculo de diferencias respecto de las leyes de emergencia y movilidad. La Cámara confirma la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y la metodología de recálculo de la PBU, considerando las precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia interna. En cuanto a la actualización de la PBU, la Sala señala que el análisis debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, con base en los índices oficiales y las leyes vigentes, y que la comparación del haber inicial debe hacerse considerando si fue reajustado o no. Se desestiman agravios relativos a la ley 27.426 por ser inaplicable al caso por fecha de adquisición del derecho. La Cámara también aborda la inaplicabilidad del art. 2º de la ley 27.426 y la constitucionalidad de las leyes de emergencia, estableciendo que los incrementos producidos en las leyes de movilidad deben considerarse en la fase de ejecución. La inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241, por no acreditarse el cumplimiento del requisito de años de servicio, es rechazada. La Sala también analiza la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la razonabilidad de los topes de la ley 24.241, posponiendo ciertos análisis para la etapa de ejecución. En materia fiscal, se confirma la exención del impuesto a las ganancias por consideraciones constitucionales y sociales. Las costas y honorarios se distribuyen en función del resultado. La Sala revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial, ajustando costas y honorarios.

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