LOPEZ NORBERTO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia en reclamo de reajustes previsionales, manteniendo el análisis de la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la actualización del haber, y ratifica que corresponde aplicar la tasa pasiva del Banco Central para intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Norberto Fabián López, demanda reajustes en su beneficio previsional, cuyo derecho fue adquirido el 13/5/2020 bajo la ley 24.241 modificada por la ley 27.426. La sentencia de primera instancia ajustó la actualización del haber conforme a los precedentes de la Corte Suprema, teniendo en cuenta que la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, y que la ley 27.426 no resultaba inconstitucional. La Sala ratifica que la valoración de índices por parte del Congreso es discrecional y que la normativa de emergencia y sus modificaciones son constitucionales. En cuanto a la movilidad del haber, el tribunal sostiene que las leyes 27.541 y 27.609, en vigor, deben cumplirse estrictamente en la etapa de ejecución, y que la sustitución del artículo 32 de la ley 24.241 por la ley 27.609 implica que la movilidad anterior no se aplica desde la entrada en vigor de la nueva ley. La aplicación de intereses debe realizarse con la tasa pasiva del Banco Central. La Sala confirma la condena a pagar costas y regula honorarios del 30% sobre lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." "En este orden, la valoración que la apelante propone sobre la base de la comparación de índices, no es conducente ya que arrojaría siempre como resultado, la elección del más favorable, cuando a lo que corresponde atender es a que el elegido cumpla con el principio de suficiencia relacionado con el principio de sustitutividad del haber." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
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