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PAWLAS MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en cuanto a la admisibilidad de recursos y la aplicación de las normas legales para la actualización de beneficios previsionales. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en precedentes jurisprudenciales, ajustando el cálculo y la actualización de la prestación conforme a los parámetros legales y doctrinales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María de los Angeles Pawlas, demanda una revisión y actualización de su beneficio previsional otorgado en marzo de 2021, en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias.
- El tribunal analiza los agravios relacionados con la actualización del haber, la incidencia de la ausencia de incrementos y la constitucionalidad de las normas aplicables.
- La sentencia revocada fue parcialmente desafiada, y la Sala decide confirmar en cuanto a la correcta aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, y la jurisprudencia del Alto Tribunal sobre la movilidad, la actualización y los límites de los topes.
- Se destaca que la actualización debe hacerse sobre el total del haber inicial, incluyendo los componentes que fueron reajustados, y que las cotizaciones anteriores a julio de 1994 deben considerarse en su totalidad.
- La Sala también reafirma que los aportes mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización y que la movilidad del haber se rige por las leyes y reglamentaciones vigentes al momento de la adquisición del derecho.
- Se rechazan los argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de normas y la exención del impuesto a las ganancias, fundamentando que dichas cuestiones corresponden a la etapa de ejecución.
- La resolución final declara la admisibilidad del recurso de apelación, revoca parcialmente la sentencia y regula honorarios en un 30% en favor de la parte actora, en línea con la actuación de la defensa. Fundamentos principales: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente '

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