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PRESTIPINO CARMELO HORACIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que ordenaba el pago de aumentos por decreto, ajustando la decisión a las normas presupuestarias vigentes y confirmando en lo demás. La resolución se fundamenta en la encuadración del pago en las obligaciones presupuestarias y en la correcta interpretación de la ley de costas.

Recurso de apelacion Costas procesales Seguridad social Aumentos salariales Sentencia judicial Pago retroactivo Normas presupuestarias Decreto 1305/12 Garantias del empleador publico Jurisprudencia en materia previsional


- Quién demanda: Carmelo Horacio Prestipino

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación en el haber de retiro de aumentos establecidos por diversos decretos y resoluciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ordena el pago en un plazo de 90 días, ajustándose a las normas presupuestarias vigentes; confirma en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada dispuso que “la demandada en el plazo de 90 días, abone a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el decreto 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y resoluciones ampliatorias, concordantes y equivalentes, con carácter remunerativo y bonificable, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con más los respectivos retroactivos e intereses generados y con los alcances dispuestos en los considerandos de la presente sentencia”. La Cámara entiende que “dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor”, por lo que admite parcialmente el recurso y revoca la orden de pago en los términos señalados, dejando que la obligación quede comprendida en las normas presupuestarias vigentes. La cuestión del orden de costas se confirma, conforme al art. 68 del CPCCN, por tratarse de un vencimiento recíproco. La regulación de honorarios se ajusta a lo dispuesto en la ley vigente, fijándose en un 30% de lo fijado en la instancia de grado.

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