PICONE MIGUEL OSVALDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia en reclamo por bonificación por zona austral a jubilados de las Fuerzas de Seguridad y Ejército, estableciendo que la ley 19.485 incluye a estos beneficiarios, y redujo honorarios en primera instancia.
- Quién demanda: Miguel Osvaldo Picone y otros, jubilados de las Fuerzas de Seguridad y Ejército.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las FFAA y de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el haber de retiro del coeficiente de bonificación por residir en zonas patagónicas, establecido por la ley 19.485, con pago retroactivo y con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la ley 19.485 comprende a los beneficiarios de cajas previsionales de las Fuerzas de Seguridad y Ejército que residan en zonas delimitadas, ordenando el pago del beneficio retroactivo, y redujo honorarios al 15%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La expresión 'cajas nacionales de previsión' también abarca a la caja especial que liquida las jubilaciones y pensiones del personal de las fuerzas de seguridad, en tanto su carácter deriva de que dicha caja es administrada y organizada por el Estado Nacional." "La normativa en cuestión preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/2008, la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20 para las jubilaciones y pensiones abonadas en zonas patagónicas a beneficiarios radicados en dichas zonas. La redacción actual, tras la reforma, establece que todo beneficiario de prestaciones previsionales de jurisdicción nacional que resida en esas zonas tiene derecho al beneficio, incluyendo a las pensiones no contributivas y honoríficas, incluso si no ingresaron aportes." "La finalidad de la ley es favorecer el desarrollo regional y atender las necesidades sociales en zonas del sur del país. La interpretación de la normativa debe atender a su finalidad protectoria y de equidad, incluyendo a los beneficiarios de regímenes especiales como las Fuerzas de Seguridad." "La Corte Suprema ha ratificado la inclusión del personal de las Fuerzas en beneficios previsionales similares, y proyectos legislativos en curso apuntan a ampliar estos derechos." "Por todo ello, corresponde hacer lugar al reclamo y ordenar el pago retroactivo del beneficio a los beneficiarios residentes en las zonas delimitadas por la ley 19.485."
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