CROZET, LUISA ALEJANDRA DANIELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la declaración de incapacidad de la actora y deja sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central, remitiendo las actuaciones al organismo previsional. La decisión se fundamenta en la informe del Cuerpo Médico Forense, que estima un grado de incapacidad del 73,5% y la validez del informe pericial en el proceso previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Luisa Alejandra Daniel Crozet interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que consideró que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en el artículo 48 de la ley 24.241. La Cámara remite el expediente al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad desde el punto de vista previsional, en relación con el fallecimiento del causante ocurrido el 5 de diciembre de 2020. El informe pericial concluye que la patología de la actora, un Trastorno obsesivo compulsivo en comorbilidad con un Trastorno depresivo mayor crónico y personalidad anormal grado II, corresponde a una enfermedad obsesiva grado IV en el Baremo Nacional Decreto 478/98, lo que implica un grado de incapacidad parcial y permanente del 73,5%. La Cámara destaca que el informe del Cuerpo Médico Forense cumple con los requisitos legales y tiene plena eficacia probatoria, y que la impugnación de la parte demandada no logra desvirtuar sus conclusiones, ya que las objeciones formuladas carecen de fundamentos científicos y evidencias capaces de convencer al tribunal de su inexactitud. Por todo ello, la Cámara deja sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central, declara a la actora incapacitada en los términos previsionales y remite las actuaciones al organismo correspondiente. La sentencia enfatiza que la imparcialidad del Cuerpo Médico Forense está garantizada y que las objeciones sin fundamentos científicos no alteran su validez.
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