PODESTA ROBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica ciertos aspectos del cálculo y actualización de las prestaciones previsionales, manteniendo la validez de las normas aplicadas y confirmando la decisión en otros puntos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Roberto Eduardo Podesta, demanda a la ANSES en reclamo de reajustes en su beneficio previsional, específicamente en la actualización de la Pensión Universal para la Vejez (PBU) y otros conceptos relacionados. La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la correcta aplicación de las normas legales vigentes, especialmente las leyes 27.426 y 27.609, y los reglamentos correspondientes. La Cámara sostiene que la actualización de las prestaciones debe hacerse en función del índice general de salarios elaborado por el INDEC y la normativa aplicable, y que las disposiciones del Poder Legislativo en la materia deben respetarse, incluso si la fecha de adquisición del derecho fue anterior a la vigencia de las leyes nuevas. Se refieren también a que los montos y rentas de referencia deben actualizarse conforme a los parámetros legales vigentes en el momento en que se adquirió el derecho, y que las modificaciones posteriores no afectan el cálculo inicial. La Sala también analiza aspectos relacionados con la constitucionalidad de los impuestos y la protección de los derechos sociales de los jubilados, reafirmando que la política tributaria debe garantizar un trato igualitario y no confiscatorio. Finalmente, se imponen costas a ambas partes y se regula la actuación de la letrada de la actora en el 30%. Fundamentos principales de la decisión: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." "Respecto de la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes a ese momento." "En el sentido precedentemente indicado, se ha expedido recientemente esta Sala en su composición actual en el caso “García Antonio c/Anses s/Reajustes Varios”, Expte. 161.793/2018, sentencia definitiva del 15/3/2021." "En cuanto a la movilidad del haber y atend
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