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SANCHEZ ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en los aspectos no afectados, resolviendo sobre la validez de las normativas de actualización previsional y la constitucionalidad de las leyes aplicadas, en un contexto de análisis de incrementos y ajustes en beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Alicia Sánchez contra la ANSES, reclamando reajustes y actualización de su beneficio previsional, con fecha de adquisición del derecho en marzo de 2006 y alta en agosto de ese año. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que analizó diversos aspectos normativos y constitucionales. La Cámara sostuvo que la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, así como las resoluciones y decretos relacionados, no vulneran derechos constitucionales del beneficiario y que las modificaciones legislativas, incluso las retroactivas, no afectan derechos adquiridos ni la propiedad, en virtud del art. 7 del Código Civil y Comercial. Además, declaró la constitucionalidad de las leyes y resolvió que las actualizaciones deben aplicarse según los índices vigentes en cada momento, sin vulnerar derechos constitucionales, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y de diferencias en las actualizaciones, manteniendo la validez de las disposiciones legales aplicadas. También se abordó la cuestión de la prescripción y la exención del impuesto a las ganancias, resolviendo en favor de la normativa vigente y en consonancia con doctrina constitucional. La Cámara concluyó que la pretensión de la actora no prospera y dispuso la imposición de costas y la regulación de honorarios en función de los resultados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Con respecto al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado
- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN). La aplicación de dichas leyes y normas no vulnera derechos constitucionales, ya que la retroactividad en la aplicación de los índices no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, en tanto el derecho del beneficiario a incrementos devengados se incorpora a su patrimonio en el momento en que son efectivamente abonados en los haberes." "Respecto a la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, la Corte Suprema ha establecido que la retroactividad en

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