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SOLIGNAC ADRIANA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y mantiene la decisión sobre la actualización de la PBU, las remuneraciones y el impuesto a las ganancias, en línea con los precedentes y la normativa vigente.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucionalidad Beneficios previsionales Actualizacion de remuneraciones Pbu Reajustes previsionales Ley 27.426 Proteccion social.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Adriana Claudia Solignac, demanda a la ANSeS en relación a reajustes previsionales y actualización de su beneficio.
- El tribunal analiza la normativa aplicable, en particular la ley 27.426, y los precedentes de la Corte Suprema para determinar la correcta aplicación de los índices de actualización y la constitucionalidad del sistema de reajustes.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, especialmente en lo relativo a la actualización de la PBU y las remuneraciones, considerando que la ley 27.426 establece claramente los parámetros para dichas actualizaciones, y que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido por el titular, según el momento de la adquisición del derecho.
- Además, se confirma la constitucionalidad del criterio que garantiza la protección de los derechos sociales y la igualdad en el acceso a las prestaciones previsionales, reafirmando que la autoridad judicial debe aplicar la normativa vigente sin postular interpretaciones que contravengan el marco legal.
- Se destaca que la ley 27.426, en vigor desde diciembre de 2017, dispuso un índice combinado para la actualización de las remuneraciones y beneficios, y que la interpretación de los jueces debe ajustarse a estos parámetros, descartando argumentos en contrario.
- Asimismo, se advierte que los agravios sobre la exención del impuesto a las ganancias deben ser analizados en la etapa de ejecución, en función de la naturaleza social del reclamo y la protección constitucional de los jubilados.
- La sentencia también confirma que los agravios relacionados con los topes establecidos en la resolución SSS 6/2009 deben ser considerados en la etapa de cómputo final, no siendo objeto de esta resolución.

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