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ESCUDERO LORENZO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de la PBU, estableciendo que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido por el beneficiario, y pospone el análisis de agravios sobre el art. 9 de la ley 24.463 y los topes de la resolución SSS 6/2009.

Recurso de apelacion Agravios Jurisprudencia corte suprema Confiscatoriedad Recalculo Pbu Actualizacion jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Etapa de ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandada, la ANSES, recurre contra la sentencia que ordenó la actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sentencia original había establecido que la comparación del haber inicial para determinar si existía una confiscatoriedad debía hacerse considerando el total del haber percibido, incluyendo reajustes o la falta de estos. La Sala revoca parcialmente la decisión, manteniendo la interpretación que el haber total percibido debe ser considerado, y pospone la resolución de agravios relacionados con el art. 9 de la ley 24.463 y los topes establecidos en la resolución SSS 6/2009, para la etapa de ejecución del proceso, en base a los parámetros jurisprudenciales y doctrinales aplicables. La sentencia destaca que la evaluación de la confiscatoriedad y los agravios sobre los topes deben hacerse en la etapa de ejecución, considerando los índices de salarios y las diferencias que puedan superar el 15%. Se ordena que las costas sean por su orden en la alzada, dada la falta de contradicción. Fundamentos principales: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." También, señala que los agravios relativos al art. 9 de la ley 24.463 y a los topes de la resolución SSS 6/2009 deben diferirse para la etapa de ejecución, en tanto que los parámetros y diferencias que puedan surgir serán analizados en esa fase.

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