FRUMENTO JULIA MATILDE SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad del recurso, modificando aspectos relativos a la actualización de beneficios previsionales y las costas del proceso.
- Quién demanda: Julia Matilde Susana Frumento
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la percepción de beneficios previsionales y actualización de las prestaciones conforme a la ley 24.241 y modificatorias
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la admisibilidad del recurso y estableciendo que la actualización de las remuneraciones y beneficios debe realizarse conforme a las parámetros legales vigentes, en particular la ley 27.426. Además, se ordena la imposición de costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con la actualización de la PBU, la Corte ha establecido que debe considerarse qué incidencia tiene la ausencia de incrementos en un componente del haber sobre el total del mismo, y en caso de merma, si resulta confiscatorio. Esto debe analizarse en la etapa de ejecución de sentencia. La comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el beneficiario, y si este no fue reajustado, ese debe ser el parámetro para determinar la confiscatoriedad. La ley 27.426, vigente desde su publicación, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios, que debe aplicarse en consonancia con la normativa vigente, sin que el análisis previo de constitucionalidad sea necesario en esta instancia. La norma no resulta irrazonable, pues busca proteger el esfuerzo contributivo y evitar subsidios indebidos. Finalmente, en materia de costas, corresponde imponer las mismas por su orden, dada la remisión legal y el resultado del proceso." "Asimismo, el análisis del agravio sobre el art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para la etapa de ejecución, y en cuanto a la razonabilidad de los topes en la Resolución SSS 6/2009, también será abordado en dicha etapa."
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