CONTRERAS MARIA DELIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la inclusión en el haber de retiro de los aumentos del Decreto 380/17 para el personal pasivo, rechazando la prescripción y las objeciones legales, con modificaciones en los aspectos de liquidación y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María delia Contreras, promovió demanda para que se incorpore en sus haberes de retiro los aumentos establecidos por el Decreto 380/17, argumentando que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable. La demandada, la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, impugnó la sentencia de grado en varios aspectos, incluyendo la interpretación del decreto, la naturaleza de los suplementos y la prescripción de créditos. La Sala, basada en el precedente del Tribunal Superior “CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno”, concluyó que los suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo” creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado, con base económica significativa, y revisten carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad. En relación a la prescripción, se rechazó la excepción por considerarse que no ha transcurrido el plazo de dos años desde la interposición del recurso administrativo. La sentencia también dispuso que la demandada practique la liquidación y realice la previsión presupuestaria en 90 días, conforme a las normas legales vigentes y la ley 11.672. La Cámara confirmó en parte la sentencia de grado, revocando únicamente la orden de pagar el haber reajustado en 90 días, y estableció las costas a cargo de la demandada en la alzada, además de regular los honorarios.
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