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CAMITANO RUBEN HORACIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación en el haber de retiro de los aumentos por decreto 380/17; revocó parcialmente la orden de pago de reajuste en 90 días y confirmó en lo demás la resolución de primera instancia, estableciendo que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable.

Recurso de apelacion Prescripcion Seguridad social Orden de pago Suplementos remunerativos Haberes de retiro Decisiones judiciales Normativa presupuestaria Pasividad policial Decreto 380/17

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó la incorporación en su haber de retiro de los aumentos otorgados por el decreto 380/17, reclamando que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable y, por ende, deben integrarse a su haber en pasividad. La Cámara sostuvo que, en línea con el precedente “CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno”, los suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo” creados por dicho decreto otorgaron un aumento generalizado y tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes de los policías en pasividad. La sentencia también abordó la cuestión de la prescripción, desestimando el plazo de un año propuesto por la demandada, y analizó la aplicación del art. 68 de la ley 11.672. En relación a la orden de liquidación y previsión presupuestaria, la Cámara revocó parcialmente la obligación de poner al pago en 90 días, considerando que dicha obligación está enmarcada en las normas presupuestarias vigentes. Finalmente, confirmó las costas a la demandada en la alzada y reguló honorarios.

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