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NEIRA ADOLFO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las normativas de actualización previsional, rechazando los agravios relacionados con el índice de movilidad y los topes, y ordena el pago de diferencias y costas en la alzada.

Inconstitucionalidad Reajustes previsionales Indices de movilidad Ley 24.241 Resolucion 56/2018 Dto. 807/16

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en este caso el beneficiario, demanda a la ANSeS por reajustes en su prestación previsional, reclamando la aplicación de ciertos índices y la declaración de inconstitucionalidad de normativas que regulan la actualización del haber. La Cámara resolvió que los fundamentos del precedente "Blanco" y otros, que declaran la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y la resolución 56/2018, son aplicables en la causa, por lo que se declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y de la resolución 56/2018, en tanto ratifican un índice de actualización que contraviene la normativa constitucional y legal, y que la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación del índice, sin competencia constitucional, viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional. La sentencia también desestima los planteos sobre la ley 27.541 y la ley 27.609, confirmando que la normativa vigente en cada período establece los índices de movilidad aplicables, y ordena a la demandada abonar diferencias por las sumas no actualizadas, con interés, además de costas y honorarios. Fundamentos principales: "En virtud de lo decidido por la Corte Suprema en los precedentes 'Blanco' y otros, se concluye que la intervención del Poder Ejecutivo, a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social, en la ratificación y dictado del índice de actualización, sin competencia expresa de la ley o de la Constitución, resulta inconstitucional. La normativa que regula la movilidad debe ser establecida por el Congreso Nacional, en conformidad con la Constitución Nacional, dado que el índice de actualización es un componente esencial del régimen de prestaciones, cuya modificación debe residir en órganos representativos del pueblo. La Corte ha señalado que 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS', por lo que la ratificación por parte del Estado de un índice no previsto por la ley constituye una desviación de poder. La declaración de inconstitucionalidad alcanza tanto al Dto. 807/16 como a la resolución 56/2018, y en consecuencia, corresponde que el Estado abone las diferencias de las sumas percibidas por el beneficiario, con los intereses correspondientes."

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