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MENDY ROSANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y admite el recurso de apelación, ajustando las disposiciones respecto a la actualización de las remuneraciones y el cálculo de la prestación previsional, en línea con la normativa vigente y precedentes del Tribunal Supremo.

Recurso de apel

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Rosana Elena Mendy, demanda a la ANSES solicitando la revisión de su beneficio previsional y la actualización de las remuneraciones y montos de referencia. La sentencia de primera instancia fue favorable, pero la ANSES interpuso recurso de apelación. La Cámara analiza los argumentos relacionados con la aplicación de la ley 27.426, la actualización de salarios, los períodos aportados y los límites en los cálculos. El Tribunal revisa la normativa vigente a la fecha de adquisición del beneficio, concluyendo que la ley 27.426 es inaplicable al caso por haberse adquirido el beneficio antes de su entrada en vigencia. Además, considera que los períodos aportados antes de julio de 1994 deben valorarse en su totalidad, y que los montos posteriores a julio de 1994 deben actualizarse conforme a los precedentes del Alto Tribunal y la normativa vigente. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ajusta los cálculos de acuerdo a estos parámetros, confirmando en lo demás. La resolución incluye también la imposición de costas por su orden en la alzada y regula los honorarios de la parte actora en el 30% de lo regulado en instancia anterior. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "Desde el 1 de enero de 2007 se deberán incorporar los aumentos generales previstos en la ley 26.198, decretos 1346/2007 y 297/2008 y la pauta de movilidad establecida por la ley 26.417, y 27.426 hasta la fecha en la que la actora adquiere su beneficio jubilatorio." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución..." "El Tribunal considera que la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio." "Por todo ello, la Cámara revoca la sentencia en la parte que favorecía a la actora y ajusta los cálculos en línea con la normativa vigente y los precedentes del Tribunal Supremo."

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