OJEDA RAFAEL GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en cuanto a la procedencia del reajuste de la PBU, estableciendo que la actualización debe realizarse según los parámetros legales y doctrinales vigentes, y regula costas y honorarios.
Actor: Rafael Gerardo Ojeda Demandado: ANSES Objeto: Reajuste de la Pensión Básica Universal (PBU) y actualización del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 2 de mayo de 2021. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la procedencia del reajuste de la PBU, ordenando que la actualización se realice conforme a los parámetros legales y doctrinales aplicables, posponiendo análisis de ciertas cuestiones a la etapa de ejecución. Además, impone costas por su orden y regula honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analiza los agravios relacionados con la actualización de la PBU, remitiéndose a antecedentes y precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara, señalando que la comparación del haber debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado por los reajustes correspondientes. "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." Asimismo, se establece que la movilidad del haber debe ajustarse conforme a lo dispuesto por la ley 27.609 y sus modificatorias, y que cualquier impugnación a dichas disposiciones en esta etapa sería prematura, remitiendo a la legislación vigente y a la jurisprudencia constitucional. La Sala también recuerda que cuestiones como la tasa de sustitución y los topes establecidos por la ley serán analizadas en la etapa de ejecución, en función de la normativa vigente y los parámetros constitucionales. El tribunal también confirma que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241, ya que el actor no acreditó haber superado los 35 años de servicios con anterioridad al 15 de julio de 1994. El análisis del agravio respecto del art. 9 de la ley 24.463 se pospone para la etapa de liquidación definitiva, y se aclara que la tasa
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