MARTINOLI LUIS ERNESTO Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación de aumentos en el haber de retiro del personal militar, argumentando que los suplementos creados por el decreto 1307/12 revisten carácter remunerativo y bonificable, y que la extensión de la prescripción de un año es inaplicable conforme al art. 2562 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Luis Ernesto Martinoli y otros) demandó la incorporación en su haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 1307/12 y sus modificaciones.
- La demandada (Prefectura Naval Argentina y otros) alegó que la prescripción aplicable era de un año, pero la Cámara desestimó este agravio, remitiéndose a la jurisprudencia del alto tribunal, específicamente el precedente CAF 29886/2015/CA1-CS1 del 17/06/21, que sostiene que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo cual deben reflejarse en los haberes pasivos.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, considerando que los aumentos en cuestión tienen carácter remunerativo y que la extensión de la prescripción de un año no resulta aplicable.
- En relación a la orden de pago, se estableció un plazo de 90 días para liquidar sumas retroactivas, y se confirmó la tasa de interés con base en la tasa pasiva del Banco Central.
- Asimismo, se confirmó la distribución de costas a la parte demandada y el diferimiento de honorarios, dado que no fueron objeto de apelación expresa.
Fundamentos principales: "los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad."
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