REYNOSO LUCIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, en relación a los reclamos por reajustes previsionales y actualización de beneficios, sustentando que las interpretaciones y aplicación de las leyes 24.241, 26.198, 27.426 y 27.609 son correctas y que los agravios no configuran irrazonabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Lucio Enrique Reynos, demanda por reajustes y actualización de su beneficio previsional otorgado el 6/4/2021, reclamando mejores cálculos y aplicación de índices de salarios para evitar confiscatoriedad.
- La ANSES argumenta que la normativa vigente, especialmente leyes 27.426 y 27.609, debe aplicarse en el cálculo de la prestación, rechazando los precedentes invocados por la parte actora y sosteniendo que la actualización se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes.
- La Cámara señala que la comparación del haber inicial debe hacerse con los valores reajustados y que la normativa actual respeta los principios constitucionales y precedentes de la Corte Suprema que legitiman la aplicación de los índices y reglas en las leyes 27.426 y 27.609.
- Además, la sala declara la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, en línea con el precedente “Gualtieri”, y pospone el análisis sobre topes y exenciones tributarias para la etapa de ejecución, remitiéndose a los parámetros establecidos en sentencias y doctrina.
- En relación a la exención del impuesto a las ganancias, la sala sostiene que la protección del grupo vulnerable de los jubilados justifica la interpretación que favorece la igualdad real de oportunidades, en línea con la jurisprudencia de la Corte.
- Finalmente, se revoca parcialmente la sentencia en los aspectos que cuestionan la aplicación de la normativa y la legalidad del cálculo, confirmando en los demás aspectos, y se regula honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe."
"Desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones."
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento
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