AVELLO EDUARDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara admisible el recurso, modificando aspectos relacionados con la actualización de la PBU y los parámetros de cálculo, en línea con la doctrina judicial y normativa vigente. La decisión considera los antecedentes legales y constitucionales para garantizar la protección de los derechos previsionales del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue iniciada por Eduardo Omar Avello contra la ANSES, reclamando la actualización de su beneficio previsional y la correcta aplicación de las normativas de actualización y reajustes. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por esta Cámara, que consideró que la actualización de la PBU debe hacerse sobre el total del haber inicial no reajustado, en línea con los precedentes de la CSJN y la normativa vigente. La Cámara destacó que la comparación de la prestación debe hacerse sobre los valores del haber inicial sin reajustar para determinar la confiscatoriedad y la eventual necesidad de recomposición. Además, se abordaron cuestiones relacionadas con la actualización salarial y los topes establecidos en la ley 24.241, señalando que deben analizarse en la etapa de ejecución del cálculo definitivo, conforme a las leyes y jurisprudencia aplicables. La resolución también dejó en suspenso la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de los topes del art. 26 de la ley 24.241, para su análisis en la etapa de ejecución. La Cámara declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia y dispuso costas por su orden en la alzada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." "Desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones, por lo tanto, la pretensión de la parte actora referida a la aplicación al caso de autos de los precedentes “Elliff” y “Blanco” debe rechazarse." "El análisis del agravio relativo al art
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