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PEÑA MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el modo de cálculo de los intereses del subsidio extraordinario, pero confirmó en lo demás la decisión judicial.

Indemnizacion Discapacidad Conflicto belico Pension graciable Beneficios sociales Proceso previsional Intereses retroactivos Ley 22.674 Ley 24.310 Recursos de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Miguel Angel Peña, demandó al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, reclamando beneficios previsionales y compensatorios por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. La sentencia de primera instancia le otorgó la pensión graciable creada por Ley 24.310 y reconoció el subsidio extraordinario por discapacidad, estableciendo el pago con intereses desde 1982, sin que se reconocieran intereses en algunos casos. La Cámara revocó parcialmente dicha sentencia, ordenando que el subsidio de la ley 22.674 se liquide con intereses retroactivos desde el 2 de abril de 1982, y que los intereses se calculen al 8% anual hasta el 31/03/91 y posteriormente según la tasa pasiva del Banco Central. Además, revocó el plazo de 90 días para el cumplimiento y ordenó que las obligaciones se ajusten a las normas presupuestarias en vigor. La Cámara confirmó en lo demás las decisiones de la sentencia de grado, incluyendo la imposición de costas. La fundamentación principal radica en que las normas sobre intereses y pagos deben ajustarse a las disposiciones presupuestarias y a la normativa legal aplicable, considerando la naturaleza previsional del beneficio y la relación con hechos bélicos.

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