Logo

GHIGO GABRIEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en otros aspectos, resolviendo sobre reajustes previsionales, actualización de remuneraciones y otros planteos en un proceso de revisión de beneficios previsionales. La decisión fundamenta en la normativa legal vigente y precedentes constitucionales.

Intereses Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Indexacion Constitucionalidad Beneficios previsionales Actualizacion de remuneraciones Topes Movilidad previsional Honorarios.


- Quién demanda: Gabriel Antonio Ghigo, en su carácter de beneficiario previsional.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de la Pensión Básica Universal (PBU), revisión de los topes y de los intereses, además de la exención del impuesto a las ganancias y otros conceptos relacionados con la movilidad y la percepción de beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando aspectos relativos a la aplicación de los índices de actualización, la constitucionalidad de las normas, y las tasas de interés, entre otros puntos. Se establecen costos por su orden y se regula la honorarios de la parte actora en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. La sentencia destaca que la ley 27.426 y las normas vigentes al momento regulan la actualización de salarios y beneficios, y que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis concreto y fundamentado, lo cual no se verificó en este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analiza la normativa aplicable para la actualización de las prestaciones, destacando que la ley 27.426 sustituyó los índices previos y estableció un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, lo cual debe ser respetado. La Corte y esta Sala han definido que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, ajustado o no, y que las normas relativas a topes y límites son razonables y constitucionales en virtud del principio de protección social y la vulnerabilidad de los jubilados. Se rechazan los argumentos de inconstitucionalidad por no acreditar de modo concreto el perjuicio alegado, y se remiten los análisis sobre intereses, descuentos y exenciones a la etapa de liquidación definitiva. Además, se ordena la regulación de honorarios y costas en función del resultado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar