DAFFARA HECTOR JORGE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que reconoció la derecho a la pensión graciable prevista en la ley 24.310 desde los dos años anteriores al reclamo, aplicando la ley y la jurisprudencia vigente, y rechazando el agravio respecto del plazo de retroactividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Hector Jorge Daffara, demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, reclamando la retroactividad del beneficio de pensión graciable instituido por la ley 24.310 desde la sanción de la norma, en tanto la demandada cuestiona las sumas retroactivas y las costas. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho desde dos años atrás al reclamo administrativo. La Cámara confirma la resolución, señalando que, en virtud del art. 2562, inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, el retroactivo corresponde desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, y que la naturaleza previsional del beneficio y la jurisprudencia consolidada sustentan dicha decisión. Se destaca que: "a efectos de practicar la liquidación que en concepto de retroactivo corresponda, deberán descontarse aquellas sumas que por el mismo concepto pudieran haberse abonado". La Cámara además confirma las costas en su orden y regula honorarios en la forma dispuesta por la ley 27.423.
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