PONCE MARTA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización del haber previsional, las condiciones de cálculo y la constitucionalidad de las normativas previsionales. La resolución se fundamenta en la interpretación de precedentes y en la valoración del carácter social del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marta Emilia Ponce, demanda a la ANSES por reajustes en su beneficio previsional, específicamente por la actualización de la PBU y otros conceptos relacionados con su jubilación, que data del 01/08/2018. La Cámara analiza diversos agravios vinculados a la actualización de la PBU, la incidencia de los incrementos salariales, los topes en las prestaciones, y la constitucionalidad de normas que limitan o regulan dichos reajustes. La sentencia considera que la actualización de la PBU debe realizarse con base en índices oficiales y precedentes jurisprudenciales, destacando que los períodos anteriores a julio de 1994 deben computarse en su totalidad, y que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe hacerse sobre el total del haber inicial. También se ratifica que las normativas que limitan o regulan las cotizaciones y el tope de las prestaciones no resultan aplicables en el caso, dado que la actora efectuó sus aportes de manera autónoma. Se reitera que las normas sobre impuestos y topes no afectan el caso particular, dado que la parte actora realizó todos sus aportes de forma autónoma. La sentencia también aborda aspectos relativos a la constitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463, señalando que dichas cuestiones deben analizarse en etapa de ejecución. La Sala revoca parcialmente la sentencia y confirma otros aspectos, imponiendo las costas por su orden y regulando honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." Además, se destaca que la actualización de los aportes debe hacerse considerando los índices salariales y las normativas vigentes en cada período, en línea con precedentes jurisprudenciales. La sentencia
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