RUIZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales, confirmando en lo sustancial la decisión y revocando en parte aspectos relativos a la aplicación de índices y actualización de haberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Cristina Ruiz, demanda a la ANSES por reajustes en el cálculo de su jubilación.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que modificó ciertos aspectos relativos a la actualización de haberes y la aplicación de índices de salarios.
- La Cámara analizó los agravios sobre la actualización de la PBU, la constitucionalidad de ciertas resoluciones y la aplicación de índices de actualización.
- La Sala consideró que los argumentos del organismo demandado, en relación con la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260, no prosperan por tratarse de beneficios adquiridos antes de esas fechas.
- Se ratificó la inaplicabilidad de la resolución 56/2018 de ANSES por inconstitucionalidad, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Se estableció que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- La movilidad del haber se ajustará según las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y modificatorias.
- La Cámara ordenó la liquidación de diferencias por actualización salarial y la aplicación de una tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
- Se dispuso además que las costas de la instancia recayeran en ambas partes y que los honorarios del letrado de la actora se regulen en un 30% de lo obtenido en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
La sentencia analiza en profundidad la cuestión de la actualización de las prestaciones previsionales, citando precedentes de la Corte Suprema y estableciendo que la normativa vigente y las resoluciones de la ANSES deben interpretarse en función de la constitucionalidad y la legalidad. Resalta que la aplicación de índices y mecanismos de actualización debe ajustarse a la legislación vigente, considerando la jurisprudencia constitucional, y que las decisiones que contravengan dichas normas son inconstitucionales. La Sala también destaca que los períodos anteriores a julio de 1994 deben considerarse en el cálculo del haber, excluyendo límites de años aportados para reflejar de manera adecuada el esfuerzo contributivo. Finalmente, se ratifica la necesidad de una interpretación que garantice la equidad y la justicia en la actualización de las prestaciones previsionales.
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