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RUIZ DAVID ANGEL c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda por reconocimiento de retroactivo de pensión honorífica de veterano de guerra, fundamentando que el beneficio es una pensión graciable ajena al sistema previsional, y que la celebración de actas no configura derecho consolidado.

Prescripcion Retroactividad Inconstitucionalidad Constitucionalidad Derechos previsionales Discrecionalidad administrativa Veterano de guerra Pension honorifica Inconstitucionalidad decreto 2634/90 Inaccion del estado. tipo de proces

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, David Angel Ruiz, demandó contra ANSeS para que se le reconozcan las sumas retroactivas de la pensión honorífica de veterano de la guerra del Atlántico Sur, otorgada en virtud de la ley 23.848 desde el 2 de abril de 1982. El juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la prescripción había operado y que no existía un derecho consolidado, dado que la ley y el decreto reglamentario establecían que las pensiones se abonarán a partir de la solicitud, sin retroactividad. El actor apeló, alegando inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y sosteniendo que la celebración de actas con ANSeS reconocía su derecho, interrumpiendo la prescripción y vulnerando la buena fe. La cámara confirmó la sentencia, señalando que la pensión honorífica es una prestación graciable, ajena al sistema previsional, y que la discrecionalidad del Estado en su otorgamiento y extensión es amplia. Además, las actas no constituyen reconocimiento suficiente para consolidar un derecho retroactivo, y que no se configuraba la inconstitucionalidad del decreto cuestionado. Fundamentos principales: “El beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.” “Los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social. La autoridad otorgante cuenta con un margen amplio de discrecionalidad, particularmente en lo referente al número de pensiones y montos, pues se halla supeditada a sus posibilidades financieras, cuya ponderación le corresponde con exclusividad.” “Las actas entre ANSeS y la Comisión Negociadora de Ex Combatientes no constituyen reconocimiento jurídico consolidado, sino gestiones negociadas sin acuerdo formal, por lo que no generan un derecho retroactivo ni afectan la buena fe en la forma alegada por el actor.”

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